domingo, 6 de mayo de 2012

Sobre la recuperación de YPF

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Año 5. Edición número 207. Domingo 6 de mayo de 2012
 
Las consecuencias políticas y económicas de la privatización de YPF fueron nefastas. Ante todo, la Nación perdió la soberanía sobre un recurso estratégico para el desarrollo. La empresa Repsol practicó una política de depredación: casi no exploró, redujo la producción en 44% entre 1997 y 2011, exportó todo lo que pudo y remitió desmesuradas ganancias a su casa matriz. Perdimos el autoabastecimiento de hidrocarburos, lo cual –de perdurar– nos hubiera sometido a un drenaje de recursos comparable al que provocó la deuda externa a través de nuestra historia. Era un perfecto esquema colonial.
Frente a esa realidad, que ya estaba presente en ese momento, en julio de 2001 escribimos en Le Monde Diplomatique una severa crítica a la privatización de YPF, cuyos principales planteos sintetizamos a continuación.
Consecuencias económicas. De acuerdo con la definición clásica de Alfred Marshall, se llama renta de los recursos naturales al ingreso derivado de la propiedad de la tierra y de otros regalos libres de la naturaleza. Es el resultado de una posición dominante determinada por la propiedad, que es diferente del beneficio empresario, del interés del dinero y del salario del trabajador. Así, el petróleo es un regalo libre de la naturaleza y lo elemental es que los ingresos generados por la propiedad del yacimiento sean captados por el conjunto de la sociedad, que en su forma político-jurídica es el Estado.
Subrayábamos en ese artículo escrito en 2001 que como recurso natural no renovable, es fundamental aplicar a la explotación petrolera un criterio de desarrollo nacional y de reparto equitativo entre las generaciones. No puede abandonarse a la lógica rentística –cuya naturaleza consiste en llevar al máximo las ganancias– una actividad de importancia estratégica para la economía y la política de un país.
Además del grave problema político que plantea la pérdida del manejo de un recurso esencial no renovable, están las consecuencias sociales. No es un secreto que YPF –cuando era argentina– fue un importante factor de desarrollo regional y de cobertura social. Pero cuando se privatiza, las políticas nacionales y sociales ceden frente a las reglas del mercado; ya no interesan el país y sus habitantes: ahora sólo rige la ley de la ganancia. Las consecuencias han sido muy dolorosas, con desocupación masiva, surgimiento de “pueblos fantasma” y protestas generalizadas.
Terminábamos el artículo de julio de 2001 afirmando que “cuando en la Argentina exista un gobierno que defienda el interés nacional, encontrará estos fundamentos para nacionalizar la explotación del petróleo”. Y así fue.
La recuperación de YPF es una expropiación, no una confiscación. Es bueno aclarar la naturaleza jurídica de la recuperación de YPF. Durante el debate parlamentario desde la oposición liberal-conservadora se expusieron tesis que parecían servir a las futuras acciones judiciales de Repsol.
En efecto, se afirmó desde algunos medios y a través de algunos legisladores que se cometía una confiscación, en un intento de “marcar la cancha”, tanto que se titulaba la noticia en los principales diarios como “confiscación”. A continuación veremos que ésta es una afirmación falsa, es decir, como define el diccionario, “falta de ley, de realidad o veracidad”.
Por una parte, la Constitución prohíbe la confiscación sin indemnización previa; y por la otra, la misma Constitución autoriza una función importante del Estado que es la expropiación. Confiscar significa “privar a alguien de sus bienes y aplicarlos al fisco”; y expropiar significa el traspaso al patrimonio estatal de bienes de propiedad privada por causas de utilidad pública, para satisfacer el bien común (art. 1 de la ley de expropiación 21.499), con el pago previo de la indemnización que corresponda.
Una vez que se fije el precio (de acuerdo con la valuación del Tribunal de Tasaciones), se consignará judicialmente el valor que se determine y se transferirá la posesión de las acciones, como lo establece el art. 25 de la Ley 21.499. Se cumple así con la obligación del previo pago. Si el expropiado no está de acuerdo con el monto, lo puede discutir judicialmente. Claramente se trata de una expropiación, no de una confiscación
La ocupación temporaria de la empresa. La otra operación cuestionada es la intervención estatal de Repsol. Con el fin de garantizar las operaciones de la empresa y de evitar su vaciamiento, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 530/12, que dispone la intervención transitoria de YPF por 30 días, para asegurar su continuidad, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
Se trata de la gerencia, no de la propiedad. Así como no existe confiscación, tampoco hay apropiación. Simplemente, se aplican los artículos 57 y siguientes de la ley de expropiación 21.499, que faculta al expropiante para que intervenga: “Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados … podrá recurrirse a la ocupación temporánea” (art. 57).
Éste es también el criterio del Código Civil, que en su artículo 2512 dispone que “cuando la urgencia de la expropiación tenga un carácter de necesidad de tal manera imperiosa … la autoridad pública puede disponer inmediatamente de la propiedad privada, bajo su responsabilidad”. Además, la Ley 20.680, art. 2, g) autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir temporariamente, para su uso, a empresas y establecimientos.
No es cierto, entonces, que la única vía para intervenir a empresas sea una decisión judicial: lo autorizan el art. 2512 del Código Civil; la ley de expropiación 21.499 (art, 57); la Ley 20.680 (art. 2, g), y el DNU 530/12.
En síntesis, queda claro que no existe ninguna confiscación. En el caso de la expropiación, como lo dispone la Ley 21.499, la transferencia de la posesión de las acciones se realizará después del pago de la indemnización y la tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
A su vez, la ocupación temporánea de la empresa está establecida en el Código Civil, en la ley de expropiación, en la Ley 20.680 y en el DNU específico.
Además, no se afecta para nada la propiedad de las acciones de la empresa, sino que se refiere a su administración. Responde a la necesidad de mantener la continuidad operativa y evitar el vaciamiento. Se justifica plenamente, porque el abastecimiento normal de combustibles es vital para el funcionamiento del país.
Algunas conclusiones. Esta expropiación es un acto fundamental, incluso fundacional, posible por el rescate de la política y de la soberanía emprendido por los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
La solución del problema del abastecimiento de gas y petróleo es, ante todo, de índole política. Es necesario decidir las orientaciones básicas de la política de hidrocarburos en función de la economía nacional y, en tal sentido, todas las fases de la actividad: exploración, producción, inversiones, exportaciones. Ahora tenemos política y puede hacerse. Sobre esa base, después vendrá la instrumentación técnica.
El otro factor fundamental es la recuperación de la soberanía nacional, que hace posible la intervención estatal. Está probado que en los procesos de dominación a través de la historia, tan importante como la violencia de los dominadores fue el consentimiento de los dominados. Las potencias coloniales tuvieron la sumisión de los colonizados, durante largos períodos a través de nuestra historia. Ahora esas épocas aciagas no se repiten. La defensa de la soberanía nacional que realiza el Gobierno es firme e integral, desde Malvinas hasta el FMI, pasando por Unasur, y llega ahora a la recuperación de YPF.
El momento es histórico, la emoción es inmensa. Los desafíos no son pocos. Hay que seguir trabajando con los lineamientos definidos por la Presidenta de la Nación en su discurso al promulgar la ley: unidos y solidarios.
Fuente: Miradas al Sur

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