jueves, 29 de diciembre de 2011

“Ley 26.522: Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual”

Un libro insoslayable para comprender en profundidad la naturaleza y los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Analizado para AgePeBA por una de las autoras comprometidas con su texto.

Por Mariana Baranchuk | En la introducción, y antes de adentrarnos para analizar el corazón de la ley, se hace un “racconto” de lo que ha sido la batalla por su promulgación desde la recuperación del Estado de Derecho hasta el presente, incluido el comienzo de lo que la Presidenta ha dado en llamar el auge del “derecho cautelar”. Allí también se encuentra, descripto minuciosamente, el aporte que la sociedad realizó al texto definitivo de la normativa a través de las sugerencias realizadas en el debate abierto, entre la presentación del anteproyecto el 18 de marzo de 2009 en el Teatro Argentino de La Plata y su ingreso en el Congreso de la Nación el 27 de agosto del mismo año.
Luego, el libro continúa con el análisis de los pilares en los que se asienta toda la normativa: Libertad de expresión; Pluralismo y Diversidad, y Participación. Este segmento estuvo a cargo de Damián Loreti, Diego de Charras y Gustavo Bulla respectivamente.
Loreti centra su artículo en la amalgama existente entre los estándares internacionales establecidos en torno a la libertad de expresión y el texto de la Ley, y sostiene que “los cuestionamientos a la ley no surgieron por violación a la libertad de expresión presente o presunta. Surgieron por afectación a intereses monopólicos u oligopólicos…”. Por su parte, De Charras apunta a los dispositivos que la ley implementa a fin de preservar, estimular y habilitar el pluralismo y la diversidad, sosteniendo que: “Si se considera que los medios conforman un espacio privilegiado de constitución del significado de lo público, donde la disputa por el sentido conforma la percepción de la realidad social y política y desde donde se jerarquiza la agenda pública de necesidades a ser atendidas, la preocupación por la pluralidad de voces se torna un eje imprescindible”. Cerrando la sección, Bulla analiza la representación de los distintos actores en los diversos dispositivos de control, seguimiento y asesoría que la nueva Ley establece,  afirmando que “desde su concepción hasta las instancias que incluye en su articulado es, por lejos, la política pública en la actual etapa democrática con mayor intervención ciudadana que se recuerde…”.
Una nueva sección se centra en analizar “Las nuevas voces. Las voces recuperadas, resignificadas, potenciadas. Después de décadas en que la única voz audible en los medios era la de los grandes prestadores con finalidad comercial, la nueva normativa sentó las bases para una profunda transformación en marcha”. Allí, Alejandro Verano analiza el fortalecimiento de los medios públicos, mientras Eduardo Seminara realiza lo propio con los universitarios. Claudia Villamayor da cuenta de la preponderancia y el reconocimiento que la normativa otorga a los derechos a la comunicación y la cultura con identidad que sostienen nuestros pueblos originarios. Ernesto Lamas examina los aportes de los medios comunitarios a la nueva normativa y el proceso de autotransformación en ciernes: legitimidad y legalidad corriendo por el mismo carril. Cerrando el capítulo, Gustavo Granero da cuenta de la participación del sector del trabajo en la lucha por una normativa democrática y cómo la ley reconoce el lugar de los trabajadores de los medios.
Pero así como se pone la mira sobre las nuevas voces que podrán hacerse oír, también se focaliza en aquellas audiencias que el Estado considera debe proteger especialmente. Susana Vellegia y Myriam Pelazas en sus respectivos trabajos señalan que los artículos destinados a crear protecciones especiales están en sintonía con los protocolos internacionales en materia de derechos humanos.
Por último, el libro cierra con la mirada internacional: por un lado, la europea aportada por Manuel Chaparro y, por el otro, la latinoamericana a cargo de Dênis de Moraes. Mientras que Chaparro sostiene que “Europa tiene poco que decir porque hace rato que perdió su brújula”, de Moraes afirma que la legislación argentina conforma una real “fuente de inspiración de medidas antimonopólicas al alcance de los demás gobiernos progresistas latinoamericanos”.
He cumplido, de modo más descriptivo que crítico, tal vez dado el involucramiento personal con el texto del que se me pide dar cuenta. Sí creo, honestamente, que la lectura de este volumen permite comprender los ejes centrales de la Ley 26.522 y aprehender porqué es el piso que nos permite avanzar hacia “un nuevo paradigma en comunicación audiovisual”. Ahora sólo resta continuar en esa senda.
Fuente: Agepeba
http://www.agepeba.org/ 

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